Extractos del Reglamento de Régimen Interno del IES Conde de Orgaz relativos a la huelga de estudiantes:
1.1.3.1. El derecho a Huelga
A pesar de ser un derecho fundamental, la ley sólo reconoce el derecho a huelga a los
trabajadores, aunque dota a los estudiantes de una serie de derechos similares.
El término huelga estudiantil dentro del ordenamiento jurídico español no tiene cabida como tal.
La ley no permite en ningún caso hacer huelga en el sentido laboral del término, pero sí que
otorga a los estudiantes una serie de herramientas para ejercer sus derechos, precisamente,
como estudiantes.
De esta forma, la herramienta que tienen los estudiantes, y que sería similar al derecho de
huelga, es la que se ejerce a través de los derechos de asociación, manifestación y reunión.
Amparados también como derechos fundamentales y libertades públicas, estos están
reconocidos por la Constitución Española, pero quedan fuera de la regulación del derecho a
huelga del marco laboral.
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros
educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al
elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus
alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones
educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la
ESO, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de convivencia
ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de
reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
El director del centro, de acuerdo con las normas establecidas en el reglamento de régimen
interior, comprobará si, a partir del tercer curso de la ESO, la falta de asistencia a clase del
alumnado, por decisión colectiva, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. Así mismo, adoptará las medidas
necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico del alumnado y
garantizará el derecho de aquellos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a
clase a permanecer en el centro debidamente atendidos.
Por lo tanto, según la ley:
76. Solo se reconoce por la LOE este derecho al alumnado de 3o de ESO en adelante.
77. Deben cumplirse los requisitos establecidos en la ley para que no se pueda sancionar a
los alumnos de 3o en adelante: Que la falta de asistencia a clase sea fruto de una
"decisión colectiva", que éstas hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de
reunión, y que sean comunicadas previamente a la dirección del centro.
78. El Centro adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el
rendimiento académico del alumnado y garantizará el derecho de aquellos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro
debidamente atendidos. Por lo tanto, se deberá atender al alumnado que asista a clase
pero también deberán adoptarse las medidas oportunas para que los "huelguistas"
recuperen las materias que se impartieron en los días de las "movilizaciones".
79. La forma correcta es:
a. Sólo está reconocido el derecho a huelga del alumnado a partir de 3° ESO
(Artículo 4.3.l del Decreto 32/2019).
b. El alumnado podrá reunirse, sin interferir el horario lectivo, para intercambiar
información, debatir, tomar decisiones y organizar cualquier decisión colectiva
respecto a la asistencia a clase. Se puede votar a favor del derecho a hacer
huelga y luego asistir a clase.
c. Cualquier decisión colectiva respecto a la asistencia a clase deberá ser
comunicada previamente a la dirección del centro con una antelación de 24
horas.
d. El alumnado que no se declare en huelga tiene derecho a ser tratado con respeto
y corrección por todos los miembros de la comunidad educativa, a asistir a las
clases y a ser atendido en el aula por el profesorado que le corresponda en su
horario.
e. Las faltas de asistencia a clase durante las jornadas de huelga deberán estar
autorizadas por la familia o tutores legales en las hojas de la agenda destinadas
a la justificación de faltas, en las mismas condiciones que el resto de faltas de
asistencia. Figurarán como faltas no justificadas, si bien, al estar autorizadas por
la familia o tutores legales, no tendrán repercusiones de carácter disciplinario.
2.2.5.1. Regulación del procedimiento a seguir por los alumnos
2.2.5.1.1. En caso de secundar una convocatoria de reunión o manifestación
- Los alumnos podrán acogerse al derecho de secundar huelga o manifestación legalmente convocadas a partir del tercer curso de ESO, no pudiendo ser sancionado por esta falta a clase, siempre y cuando se acojan al siguiente procedimiento. Las faltas informadas quedan reflejadas en Raíces como justificadas, pero no las que sean informadas con posterioridad. Estas últimas computan en el seguimiento de absentismo.
- Alumnos menores de edad de 3º ESO o cursos superiores, deberán traer notificación escrita por parte de los padres, respecto a que tienen conocimiento de que su hijo va a secundar la huelga, especificando horas a las que faltará y/o días, y entregarla el día lectivo anterior a dicha convocatoria en jefatura de estudios.
- Los alumnos mayores de edad de cursos igual o superior a 3º de la ESO, deberán hacer una comunicación por escrito que especifique las horas afectadas, nombre apellidos y DNI de los alumnos que se acogen a derecho de reunión, y entregarla con un día de antelación a dicha convocatoria en jefatura de estudios.
2.2.5.1.2. Exámenes en fechas de huelgas convocadas oficialmente
- Si las pruebas evaluables y/o entregas estaban fijadas previamente a la convocatoria de huelga, los profesores no tienen por qué cambiar las fechas de las mismas, y el alumnado que secunde la huelga, habiendo comunicado según procedimiento, podrá hacer las pruebas evaluables y/o entregas y abandonar posteriormente el centro teniendo en cuenta estas especificaciones en función de lo aprobado en Consejo Escolar.
- Los alumnos de 3º, 4º ESO y bachillerato podrán acceder al centro para realizar las pruebas evaluables y/o entregas y salir del mismo una vez lo hayan finalizado, y sólo si lo han comunicado al menos un día lectivo antes. La salida se realizará de forma ordenada al finalizar el periodo lectivo en el que se haya realizado el examen.
- Los profesores procurarán no fijar pruebas y/o entregas en fechas en que se tenga conocimiento que hay convocada huelga, pudiendo hacerlo si no es posible su posposición por duración de las ausencias o por necesidad de cumplir con programaciones didácticas.
Esta es la autorización/justificante que deben cumplimentar las familias del alumnado que se acoge al derecho a huelga y entregarla con un día de antelación en Jefatura de Estudios.